Artículo 1°.- Se crea un impuesto de cincuenta centavos sobre cesto de coca que produce la provincia de Larecaja.

Artículo 2°.- El producto de este impnesto se adjudicará a la junta municipal de esta provincia, para la apertura y arreglo de sus caminos.

Artículo 3°.- La licitacion del impuesto se efectuará ante la mesa de almonedas municipal.


Comuníquese al poder ejecutivo para su promulgacion.
Sala de sesiones en La Paz, a 31 de octubre de 1889.
SERAPIO REYÉS ORTIZ.- JENARO SANJINÉS.- Emeterio Cano-- S. Secretario.- Casto Román--D. Secretario.- Marco D. Parédes--D. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Palacio de gobierno en La Paz, a cuatro de noviembre de mil ochocientos ochenta y nueve.
ANICETO ARCE.
El ministro de hacienda e industria
Isaac Tamayo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de noviembre de 1889
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto sobre la coca. --Se crea en Larecaja.
KeywordsLey, noviembre/1889
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSERAPIO REYÉS ORTIZ.- JENARO SANJINÉS.- Emeterio Cano-- S. Secretario.- Casto Román--D. Secretario.- Marco D. Parédes--D. Secretario. ANICETO ARCE. El ministro de hacienda e industria Isaac Tamayo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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