Artículo 1°.- Se autoriza al concejo municipal de Cochabamba para vender en pública subasta, o a propuesta en pliego cerrado, los siguientes bienes raíces que pertenecen al tesoro de instruccion: la finca de Vacas situada en el canton del mismo nombre, provincia de Punata, las fincas de Abia y Cocamarca, en la provincia de Arque.--Se autoriza tambien a dicho concejo para vender en la misma forma, los terrenos de su propiedad que se hallan intercalados entre los referidos bienes de instruccion.- Debiendo apreciarse separadamente el valor de estos terrenos, a efecto de no confundir los bienes municipales con los de instruccion.

Artículo 2°.- Se fijará por base del remate para la venta, el valor que arrojen las merituadas propiedades tasadas por un perito nombrado por la municipalidad, siempre que dicha tasacion no resulte menor que la catastral, pudiendo tambien hacerse la venta por fracciones, en cuyo caso se fijará por base el valor proporcional correspondiente.


Comuníquese al poder ejecutivo.
Sala de sesiones del congreso nacional.- La Paz, a 30 de octubre de 1889.
J. M. DEL CARPIO.- JENARO SANJINÉS.- Emeterio Cano--S. Secretario.- Casto Román--D. Secretario.- Marco D. Parédes--D. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Palacio de gobierno en la ciudad de La Paz, a los cuatro dias del mes de noviembre de mil ochocientos ochenta y nueve años.
ANICETO ARCE.
El ministro de gobierno--
T. Ichaso.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de noviembre de 1889
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMunicipalidades. La de Cochabamba es autorizada para vender las fincas de Vacas, Abia y Cocamarca.
KeywordsLey, noviembre/1889
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. M. DEL CARPIO.- JENARO SANJINÉS.- Emeterio Cano--S. Secretario.- Casto Román--D. Secretario.- Marco D. Parédes--D. Secretario. ANICETO ARCE. El ministro de gobierno-- T. Ichaso.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.