Artículo 1°.- Se autoriza al concejo municipal de Cochabamba para vender en pública subasta, o a propuesta en pliego cerrado, los siguientes bienes raíces que pertenecen al tesoro de instruccion: la finca de Vacas situada en el canton del mismo nombre, provincia de Punata, las fincas de Abia y Cocamarca, en la provincia de Arque.--Se autoriza tambien a dicho concejo para vender en la misma forma, los terrenos de su propiedad que se hallan intercalados entre los referidos bienes de instruccion.- Debiendo apreciarse separadamente el valor de estos terrenos, a efecto de no confundir los bienes municipales con los de instruccion.
Artículo 2°.- Se fijará por base del remate para la venta, el valor que arrojen las merituadas propiedades tasadas por un perito nombrado por la municipalidad, siempre que dicha tasacion no resulte menor que la catastral, pudiendo tambien hacerse la venta por fracciones, en cuyo caso se fijará por base el valor proporcional correspondiente.
Norma | Bolivia: Ley de 4 de noviembre de 1889 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Municipalidades. La de Cochabamba es autorizada para vender las fincas de Vacas, Abia y Cocamarca. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1889 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. M. DEL CARPIO.- JENARO SANJINÉS.- Emeterio Cano--S. Secretario.- Casto Román--D. Secretario.- Marco D. Parédes--D. Secretario. ANICETO ARCE. El ministro de gobierno-- T. Ichaso. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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