Artículo Único.- Apruébase la convencion de quince de julio del presente año, estipulada entre la república de Bolivia y la república Argentina, sobre estudios científicos y ejercicio del profesorado.


Comuníquese al poder ejecutivo.
Sala de sesiones del congreso nacional.- La Paz, a 30 de octubre de 1889.
J. M. DEL CARPIO.- JENARO SANJINÉS.- Emeterio Cano.- S. Secretario.- Casto Román--D. Secretario.- Marco D. Parédes--D. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Casa de gobierno en La Paz, a 1 ° de noviembre de mi ochocientos ochenta y nueve años.
ANICETO ARCE.
M. Baptista.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 1 de noviembre de 1889
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvencion con la República Argentina, -- Se aprueba la celebrada en 15 de julio sobre estudios científicos y ejercicio del profesorado.
KeywordsLey, noviembre/1889
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. M. DEL CARPIO.- JENARO SANJINÉS.- Emeterio Cano.- S. Secretario.- Casto Román--D. Secretario.- Marco D. Parédes--D. Secretario. ANICETO ARCE. M. Baptista.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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