Artículo Único.- El artículo 1° de la lei de 25 de noviembre de 1887 queda modificado en los términos siguientes: Se crea el impuesto de un boliviano por cabeza de ganado vacuno que se extraiga del Beni a Caupolicán.


Comuníquese al poder ejecutivo para su promulgacion.
Sala de sesiones del congreso nacional.- La Paz, octubre 31 de 1889.
J. M. DEL CARPIO.- JENARO SANJINÉS.- Emeterio Cano-- S. Secretario.- Casto Román--D. Secretario.- Marco L. Paredes--D. Secretario,
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Palacio de gobierno en la ciudad de La Paz, a treinta y uno de octubre de mil ochocientos ochenta y nueve años.
ANICETO ARCE.
El ministro de hacienda e industria.
Isaac Tamayo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 31 de octubre de 1889
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto sobre el ganado.-- Se modifica el impuesto sobre el ganado que se extraiga del Beni a Caupolicán.
KeywordsLey, octubre/1889
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. M. DEL CARPIO.- JENARO SANJINÉS.- Emeterio Cano-- S. Secretario.- Casto Román--D. Secretario.- Marco L. Paredes--D. Secretario, ANICETO ARCE. El ministro de hacienda e industria. Isaac Tamayo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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