Artículo Único.- El artículo 1° de la lei de 25 de noviembre de 1887 queda modificado en los términos siguientes: Se crea el impuesto de un boliviano por cabeza de ganado vacuno que se extraiga del Beni a Caupolicán.
Norma | Bolivia: Ley de 31 de octubre de 1889 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuesto sobre el ganado.-- Se modifica el impuesto sobre el ganado que se extraiga del Beni a Caupolicán. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1889 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. M. DEL CARPIO.- JENARO SANJINÉS.- Emeterio Cano-- S. Secretario.- Casto Román--D. Secretario.- Marco L. Paredes--D. Secretario, ANICETO ARCE. El ministro de hacienda e industria. Isaac Tamayo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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