Artículo Único.- Se reduce a 50 centavos por cabeza el impuesto de exportacion de ganado vacuno del departamento del Beni al de Santa-Cruz. Dicho impuesto principiará a cobrarse desde el 1° de enero del año entrante de 1890.


Comuníquese al poder ejecutivo para su promulgacion.
Sala de sesiones del congreso nacional.- La Paz, octubre 31 de 1889.
J. M. DEL CARPIO.- JENARO SANJINÉS.- Emeterio Cano--S. Secretario.- Casto Román--D. Secretario.- Marco D. Parédes--D. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Palacio de gobierno en la La Paz, a treinta y uno de octubre de mil ochocientos ochenta y nueve años.
ANICETO ARCE.
El ministro de hacienda e industria.
Isaac Tamayo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 31 de octubre de 1889
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto sobre el ganado.-- Se reduce el impuesto por el ganado exportado del Beni a Santa-Cruz.
KeywordsLey, octubre/1889
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. M. DEL CARPIO.- JENARO SANJINÉS.- Emeterio Cano--S. Secretario.- Casto Román--D. Secretario.- Marco D. Parédes--D. Secretario. ANICETO ARCE. El ministro de hacienda e industria. Isaac Tamayo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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