Artículo 1°.- Se concede a la compañía Huanchaca de Bolivia una garantía de interés del seis por ciento anual, por el término de veinte años, sobre el capital que se invierta en la construccion del ferrocarril de Uyuni a Oruro. Esta garantía será obligatoria desde que se entregue el ferrocarril en Oruro.

Artículo 2°.- El presupuesto y costo de la línea será comprobado por el cuerpo nacional de injenieros.

Artículo 3°.- La compañía constructora entregará el ferrocarril al servicio público en Oruro, en el término de dos años, contados desde el 1° de enero de 1890, debiendo pagar, en caso de falta de cumplimiento, la multa de cuatrocientos mil bolivianos.

Artículo 4°.- Se concede igual garantía del seis por ciento anual, por veinte años, sobre el capital que se emplee en la construccion de un ferrocarril de la ciudad de La Paz a la frontera del Perú, en el departamento de Puno.

Artículo 5°.- La misma garantía por veinte años, se concede sobre los capitales que se inviertan en la construccion de los ferrocarriles de las márjenes del rio Paraguay y de la frontera Arjentina a Santa-Cruz, el Beni, Tarija y Sucre.

Artículo 6°.- Se concede a las empresas constructoras de ferrocarriles, una legua cuadrada de terrenos, por cada legua de línea férrea construida, en lotes alternados con terrenos de propiedad fiscal.

Artículo 7°.- En caso de que las empresas opten por la adjudicacion de terrenos, no tendrán derecho a garantía en efectivo.

Artículo 8°.- Las cláusulas de responsabilidad para el pago de la garantía concedida, no podrán afectar en ningun caso a las actuales rentas nacionales.

Artículo 9°.- Quedan libradas al poder ejecutivo, las demás estipulaciones complementarias de la presente lei.


Comuníquese al poder ejecutivo.
Sala de sesiones del congreso nacional.- La Paz a 30 de octubre de 1889.
J. M. DEL CARPIO.- JENARO SANJINÉS.- Emeterio Cano-- S. Secretario.- Casto Román--ü. Secretario.- Marco D. Parédes - D. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Palacio de gobierno en La Paz, a 31 de octubre de 1889 años.
ANICETO ARCE.
El ministro de hacienda e industria.
Isaac Tamayo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 31 de octubre de 1889
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFerrocarriles.-- Garantía que se concede para la construccion de los ferrocarriles de Uyuni a Oruro, de La Paz a la frontera del Perú en el departamento de Puno y de las márjenes del Paraguay y la frontera Arjentina a Santa-Cruz, el Beni, Tarija y Sucre.
KeywordsLey, octubre/1889
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. M. DEL CARPIO.- JENARO SANJINÉS.- Emeterio Cano-- S. Secretario.- Casto Román--ü. Secretario.- Marco D. Parédes - D. Secretario. ANICETO ARCE. El ministro de hacienda e industria. Isaac Tamayo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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