Artículo Único.- Atendiendo a la importancia nacional que contiene la obra escrita por los señores Nicolás Acosta y Julio C. Valdez, sobre la historia de la literatura boliviana, y a fin de facilitar su publicacion, el estado se suscribirá a cincuenta ejemplares que serán distribuidos en todas las bibliotecas de la república, y cuyo importe se fijará en el presupuesto departamental de La Paz.


Comuníquese al poder ejecutivo para su promulgacion.
Sala del congreso nacional.- La Paz, octubre 27 de 1889.
J. M. DEL CARPIO.- JENARO SANJINÉS.- Emeterio Cano--S. Secretario.- Casto Román--D. Secretario.- Marco D. Parédes--D. Secretario.
Por tanto; la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Palacio de gobierno en La Paz, a los 30 dias del mes de octubre de 1889.
ANICETO ARCE.
El ministro de justicia e instruccion pública--
Melquiades Loaiza.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de octubre de 1889
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioHistoria de la literatura boliviana. -- Suscripcion del Estado a esa obra.
KeywordsLey, octubre/1889
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. M. DEL CARPIO.- JENARO SANJINÉS.- Emeterio Cano--S. Secretario.- Casto Román--D. Secretario.- Marco D. Parédes--D. Secretario. ANICETO ARCE. El ministro de justicia e instruccion pública-- Melquiades Loaiza.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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