Artículo 1°.- Las costas y multa a que se refieren los artículos 89, 93, 94, 95 y 96 del código de procedimiento civil, se aplicarán igualmente en los casos de declararse improcedente una compulsa deducida por negativa de recurso ordinario o extraordinario.
Artículo 2°.- El juez que conoce de la causa aplicará tambien la multa de que habla el artículo anterior, en el caso en que no se presente la provision compulsoria en el término señalado por el artículo 731 de la compilacion.
Norma | Bolivia: Ley de 30 de octubre de 1889 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Las costas y multa | ||||
Keywords | Ley, octubre/1889 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. M. DEL CARPIO.- JENARO SANJINÉS.- Emeterio Cano--S--Secretario.- Casto Román--D. Secretario.- Marco D. Parédes--D. Secretario. ANICETO ARCE. El ministro de justicia e instruccion pública. Melquiades Loaiza. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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