Artículo 1°.- El poder ejecutivo mandará practicar con preferencia, por injenieros competentes, una exploracion de los rios y territorios que descienden a la hoya del rio Mamoré, a partir del país de los Mosetenes, Yuracarés, Chaparé, Mamoré, Chimoré, Yapani y Sécure. con el fin de que dicha comision determine los puertos y rutas terrestres que han de ligar las capitales de los departamentos de Cochabamba, Santa-Cruz y el Beni.
Artículo 2°.- El ejecutivo mandará abonar a los injenieros todas las sumas que fuesen necesarias para el desempeño de sus funciones, imputándose la erogacion al capítulo de gastos extraordinarios.
Artículo 3°.- El poder ejecutivo reglamentará esta lei.
Norma | Bolivia: Ley de 30 de octubre de 1889 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Exploracion la hoya del Mamoré.-- Se practique una exploracion de los rios y territorios que descienden a la hoya del rio Mamoré. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1889 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. M. DEL CARPIO.- JENARO SANJINÉS.- Emeterio Cano--S. Secretario.- Casto Román - D. Secretario.- Marco D. Paredes--D. Secretario. ANICETO ARCE. El ministro de gobierno-- T. Ichaso. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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