Artículo 1°.- El poder ejecutivo mandará practicar con preferencia, por injenieros competentes, una exploracion de los rios y territorios que descienden a la hoya del rio Mamoré, a partir del país de los Mosetenes, Yuracarés, Chaparé, Mamoré, Chimoré, Yapani y Sécure. con el fin de que dicha comision determine los puertos y rutas terrestres que han de ligar las capitales de los departamentos de Cochabamba, Santa-Cruz y el Beni.

Artículo 2°.- El ejecutivo mandará abonar a los injenieros todas las sumas que fuesen necesarias para el desempeño de sus funciones, imputándose la erogacion al capítulo de gastos extraordinarios.

Artículo 3°.- El poder ejecutivo reglamentará esta lei.


Comuníquese al poder ejecutivo.
Sala de sesiones del congreso nacional.- La Paz, a 30 de octubre de 1889.
J. M. DEL CARPIO.- JENARO SANJINÉS.- Emeterio Cano--S. Secretario.- Casto
Román - D. Secretario.- Marco D. Paredes--D. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Palacio de gobierno en la ciudad de La Paz, a los 30 dias del mes de octubre de mil ochocientos ochenta y nueve años.
ANICETO ARCE.
El ministro de gobierno--
T. Ichaso.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de octubre de 1889
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioExploracion la hoya del Mamoré.-- Se practique una exploracion de los rios y territorios que descienden a la hoya del rio Mamoré.
KeywordsLey, octubre/1889
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. M. DEL CARPIO.- JENARO SANJINÉS.- Emeterio Cano--S. Secretario.- Casto Román - D. Secretario.- Marco D. Paredes--D. Secretario. ANICETO ARCE. El ministro de gobierno-- T. Ichaso.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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