Artículo Único.- El segundo inciso del artículo 62 de la lei reglamentaria de policía se modifica en los siguientes términos: "Las multas de policía se empozarán mensualmente en el respectivo tesoro departamental, para que se apliquen al servicio al que están destinadas".
Norma | Bolivia: Ley de 30 de octubre de 1889 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Policía. --Se reforma el artículo 62 de la lei reglamentaria, relativo a multas. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1889 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. M. DEL CARPIO.- JENARO SANJINÉS.- Emeterio Cano--S. Secretario.- Casto Román--D. Secretario.- Marco D. Paredes--D. Secretario. ANICETO ARCE. El ministro de gobierno-- T. Ichaso. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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