Artículo Único.- Se prorroga por un año el término fijado por la lei de 7 de diciembre de 1888, para el establecimiento del Banco Oriental.


Comuníquese al poder ejecutivo para su promulgacion.
Sala de sesiones.- La Paz, octubre 23 de 1889.
J. M. DEL CARPIO.- JENARO SANJINÉS, --Emeterio Cano - S. Secretario.- Casto Román--D. Secretario.- Lisandro Quiroga --D. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Casa de gobierno en La Paz, a 24 de octubre da 1889 años.
ANICETO ARCE.
El ministro de hacienda--
Isaac Tamayo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de octubre de 1889
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe prorroga por un año el término fijado por la lei de 7 de diciembre de 1888, para el establecimiento del Banco Oriental.
KeywordsLey, octubre/1889
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. M. DEL CARPIO.- JENARO SANJINÉS, --Emeterio Cano - S. Secretario.- Casto Román--D. Secretario.- Lisandro Quiroga --D. Secretario. ANICETO ARCE. El ministro de hacienda-- Isaac Tamayo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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