Artículo Único.- Se prorroga por un año el término fijado por la lei de 7 de diciembre de 1888, para el establecimiento del Banco Oriental.
Norma | Bolivia: Ley de 24 de octubre de 1889 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se prorroga por un año el término fijado por la lei de 7 de diciembre de 1888, para el establecimiento del Banco Oriental. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1889 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. M. DEL CARPIO.- JENARO SANJINÉS, --Emeterio Cano - S. Secretario.- Casto Román--D. Secretario.- Lisandro Quiroga --D. Secretario. ANICETO ARCE. El ministro de hacienda-- Isaac Tamayo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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