Artículo Único.- Se establece en la provincia de Chayanta un ajente fiscal, cuya dotacion se fijará en el presupuesto departamental de Potosí.


Comuníquese al poder ejecutivo para su promulgacion.
Sala de sesiones del congreso nacional.- La Paz, a 21 de octubre de 1889.
J. M. DEL CARPIO.- JENARO SANJINÉS.- Emeterio Cano--S. Secretario.- Lisandro Quiroga--D. Secretario.- Casto Román.- D. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Palacio de gobierno.- La Paz, a 23 de octubre de 1889 años.
ANICETO ARCE.
El ministro de justicia e instruccion pública.
Melquiades Loaiza.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de octubre de 1889
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioChayanta.-- Se establece un ajente fiscal en esta provincia.
KeywordsLey, octubre/1889
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. M. DEL CARPIO.- JENARO SANJINÉS.- Emeterio Cano--S. Secretario.- Lisandro Quiroga--D. Secretario.- Casto Román.- D. Secretario. ANICETO ARCE. El ministro de justicia e instruccion pública. Melquiades Loaiza.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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