Artículo 1°.- El azúcar procedente da la república del Perú, en todas sus calidades, se declara comprendida en la lei de ocho de diciembre de 1888 que establece el impuesto de Bs. 1.20 por quintal (de 46 kilogramos).
Artículo 2°.- Se grava con igual impuesto por quintal las chancacas, marquetas y demás melazas de produccion nacional que se internan al departamento de La Paz.
Artículo 3°.- Se establece el mismo impuesto de Bs. 1.20 por quintal sobre las marquetas, chancacas y demás melazas del Perú que se internen a la nacion.
Norma | Bolivia: Ley de 10 de octubre de 1889 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuesto de Bs. 1.20 por quintal al azúcar del Perú | ||||
Keywords | Ley, octubre/1889 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. M. DEL CARPIO.- JENARO SANJINÉS.- Emeterio Cano--S. Secretario.- Lisandro Quirogua --D. Secretario.- Casto Román--D. Secretario. ANICETO ARCE. El ministro de hacienda e industria. Isaac Tamayo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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