Artículo Único.- La cámara de senadores al ejercitar la atribucion sétima del artículo sesenta y cuatro de la constitucion del estado, se sujetará a las siguientes reglas de procedimiento: 1° El senado al dictar premios y honores públicos, a los que los merezcan por sus servicios a la república, procederá como jurado nacional en la apreciacion de dichos servicios. 2° Para que los premios y honores queden decretados, son necesarios los requisitos siguientes: 1° los premios no podrán ser solicitados por los interesados, sinó propuestos por dos o mas miembros del senado; 2° que sean concedidos por las dos terceras partes de los senadores presentes; 3° los premios honoríficos son personales a los meritorios; sin embargo los pecunarios podrán otorgarse a la viuda, a los hijos lejítimos y padres del beneficiado.
Norma | Bolivia: Ley de 2 de octubre de 1889 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Premios y honores.- Procedimiento a que se sujetará el senado al concederlos | ||||
Keywords | Ley, octubre/1889 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. M. DEL CARPIO.- JENARO SANJINÉS.- Emeterio Cano--S. Secretario.- Casto Román - D. Secretario.- Lisandro Quiroga - D. Secretario. ANICETO ARCE. El ministro de gobierno-- T. Ichaso. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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