Artículo 1°.- Se autoriza a los concejos municipales de la república para proceder a la redencion de los capitales censíticos impuestos en favor de los tesoros de instruccion pública, beneficencia y hospitales.

Artículo 2°.- Los capitales a que se refiere el artículo anterior podrán ser redimidos con un 25% al contado.

Artículo 3°.- La redencion al 25% no podrá hacerse sinó dentro del término de un año siguiente a la promulgacion de esta lei. Pasado este término las redenciones se harán al 30% del capital impuesto. En ningun caso serán forzosas las redenciones a que se refieren los artículos anteriores.

Artículo 4°.- El fondo que por estas redenciones obtengan las municipalidades, lo invertirán en adquisicion de letras hipotecarias al tipo corriente en la época de su adquisicion. Dichas cédulas o letras hipotecarias se retirarán definitivamente de la circulacion por el tesoro municipal conforme a los estatutos de la institucion, debiendo renovarse bajo la misma condicion las letras que resulten sorteadas. Las municipalidades percibirán como renta propia los intereses semestrales correspondientes a sus letras hipotecarias y no podrán trasferirlas, siendo nula toda enajenacion.

Artículo 5°.- El período fijado en el artículo 21 de la lei de 15 de noviembre de 1887, se proroga por cinco años en beneficio de los censos a que se refiere la presente lei.


Comuníquese al poder ejecutivo para su cumplimiento.
Sala de sesiones.- La Paz, a doce de septiembre de mil ochocientos ochenta y nueve.
J. M. DEL CARPIO.- Daniel G. Quiroga.- Emeterio Cano--S. Secretario.- Darío Montaño--D. Secretario.- José Manuel Paz--D. Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Palacio de gobierno en La Paz, a los diez y ocho dias del mes de septiembre de mil ochocientos ochenta y nueve.
ANICETO ARCE.
El ministro de justicia e instruccion pública
Melquiades Loaiza.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 18 de septiembre de 1889
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCensos.-- Se autoriza la redencion de los capitales censíticos impuestos en favor de los tesoros de instruccion pública, beneficencia y hospitales.
KeywordsLey, septiembre/1889
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. M. DEL CARPIO.- Daniel G. Quiroga.- Emeterio Cano--S. Secretario.- Darío Montaño--D. Secretario.- José Manuel Paz--D. Secretario. ANICETO ARCE. El ministro de justicia e instruccion pública Melquiades Loaiza.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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