Artículo 1°.- Fíjase la fuerza armada de línea para el año de 1889, en el pié de ochocientos cincuenta hombres.

Artículo 2°.- Las columnas de policía de seguridad, tendrán la fuerza que se señala para cada departamento en el presupuesto departa mental respectivo.


Comuníquese.
Sucre, noviembre 27 de 1888.
J. M. DEL CARPIO.--Manuel José Fernández.- Severo F. Alonso --S. Secretario.- Manuel Othon Jofré (hijo) - Diputado Secretario.- Adolfo Siles--Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Es dado en el palacio de gobierno de Sucre, a quince de diciembre de mil ochocientos ochenta y ocho.
ANICETO ARCE.
El ministro de la guerra.
Julian M. López.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de diciembre de 1888
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEjército nacional.-- Se fija su fuerza para el año de 1889.
KeywordsLey, diciembre/1888
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. M. DEL CARPIO.--Manuel José Fernández.- Severo F. Alonso --S. Secretario.- Manuel Othon Jofré (hijo) - Diputado Secretario.- Adolfo Siles--Diputado Secretario. ANICETO ARCE. Julian M. López.
ContribuidorDeveNet.net
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