Artículo 1°.- Los productos y mercaderías de procedencia extrangera, que se internen a la república, pagarán los mismos derechos aduaneros que se cobren en 1889, sobre las importaciones a Bolivia por la via de Arica.

Artículo 2°.- Las internaciones por las aduanas del Beni, gozarán de una rebaja de 50% y de un 30% las de San Matías y Puerto Suárez.

Artículo 3°.- Quedan vigentes los derechos específicos fijados por leyes especiales y por el arancél boliviano de 1882. Así mismo subsisten las liberaciones establecidas en el artículo 7° de la lei de 26 de noviembre de 1886.

Artículo 4°.- Quedan derogadas todas las disposiciones que es tuviesen en oposicion a esta lei, la cual no podrá afectar a los tratados internacionales,

Artículo 5°.- El poder ejecutivo queda autorizado a suspender la ejecucion de esta lei, si las conveniencias nacionales lo exijieren; restableciendo en tal caso, las disposiciones hoi vigentes y pudiendo igual mente acordar, si fuere preciso, una rebaja de 5% en la cuota del impuesto aduanero, sobre mercaderías internadas por el puerto de Mollendo.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones, en Sucre, a ocho de diciembre de 1888.
J. M. DEL CARPIO.- Arístides Moreno.- Severo F. Alonso--Senador Secretario.- Manuel Othon Jofré (hijo)--Diputado Secretario.- Adolfo Siles - Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Palacio de gobierno, Sucre, diciembre 10 de 1888.
ANICETO ARCE.
El ministro de hacienda e industria.- H. Gutiérrez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de diciembre de 1888
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAduanas.-- Derechos que deben pagar las mercaderías internadas a la república: autorizacion al ejecutivo para suspender la ejecucion de esta leí, si la conveniencia nacional lo exijiere,
KeywordsLey, diciembre/1888
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. M. DEL CARPIO.- Arístides Moreno.- Severo F. Alonso--Senador Secretario.- Manuel Othon Jofré (hijo)--Diputado Secretario.- Adolfo Siles - Diputado Secretario. ANICETO ARCE. El ministro de hacienda e industria.- H. Gutiérrez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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