Artículo 1°.- Los productos y mercaderías de procedencia extrangera, que se internen a la república, pagarán los mismos derechos aduaneros que se cobren en 1889, sobre las importaciones a Bolivia por la via de Arica.
Artículo 2°.- Las internaciones por las aduanas del Beni, gozarán de una rebaja de 50% y de un 30% las de San Matías y Puerto Suárez.
Artículo 3°.- Quedan vigentes los derechos específicos fijados por leyes especiales y por el arancél boliviano de 1882. Así mismo subsisten las liberaciones establecidas en el artículo 7° de la lei de 26 de noviembre de 1886.
Artículo 4°.- Quedan derogadas todas las disposiciones que es tuviesen en oposicion a esta lei, la cual no podrá afectar a los tratados internacionales,
Artículo 5°.- El poder ejecutivo queda autorizado a suspender la ejecucion de esta lei, si las conveniencias nacionales lo exijieren; restableciendo en tal caso, las disposiciones hoi vigentes y pudiendo igual mente acordar, si fuere preciso, una rebaja de 5% en la cuota del impuesto aduanero, sobre mercaderías internadas por el puerto de Mollendo.
Norma | Bolivia: Ley de 10 de diciembre de 1888 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aduanas.-- Derechos que deben pagar las mercaderías internadas a la república: autorizacion al ejecutivo para suspender la ejecucion de esta leí, si la conveniencia nacional lo exijiere, | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1888 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. M. DEL CARPIO.- Arístides Moreno.- Severo F. Alonso--Senador Secretario.- Manuel Othon Jofré (hijo)--Diputado Secretario.- Adolfo Siles - Diputado Secretario. ANICETO ARCE. El ministro de hacienda e industria.- H. Gutiérrez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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