Artículo Único.- Apruébese la transaccion celebrada entre el supremo gobierno y don Miguel Suárez Arana, en la forma siguiente:
Primero. Don Miguel Suárez Arana, como concesionario de la "Empresa Nacional de Bolivia", o sea "Empresa Carretera del Oriente", se quita y aparta de un modo general y absoluto de todos los derechos, acciones y privilegios que tiene adquiridos en virtud de los contratos de primero y diez y nueve de junio de mil ochocientos setenta y cinco, treinta de septiembre de mil ochocientos setenta y ocho y veintidós de noviembre de mil ochocientos ochenta y cuatro, sin excluir otros que fueren inherentes a la misma empresa, renunciando a cualesquiera reclamaciones emergentes de los mismos contratos.
Segundo. El gobierno de la república acepta la entrega total de la empresa de don Miguel Suárez Arana y reasume sus derechos sobre ella con todos los elementos que la constituyen; y en esta virtud, dá por cancelados los cargos de procedencia fiscal que pesan sobre él.
Tercero. El gobierno de la república da en propiedad a don Miguel Suárez Arana CIEN LEGUAS CUADRADAS en lotes de a cinco a diez leguas, distribuidas en los departamentos de Santa Cruz, el Beni y la rejion del Chaco boreal, por partes iguales en terrenos baldíos o desiertos, con excepcion del éjido de cuatro leguas cuadradas que corresponde a cada uno de los puertos Pacheco, Suárez, La Gaiba y Mandioré. Si ellas se sitúan dentro del recinto de una legua de los caminos o próximos a las poblaciones, serán discontinuas y alternadas con otras del estado o de los particulares.
Cuarto. Don Miguel Suárez Arana tendrá el término de dos años, desde la aprobacion legislativa de este contrato, para que durante él, señale y determine la ubicacion de los lotes que lo corresponden, con Íntervencion de un agente o delegado nombrado y subvencionado por el gobierno.
Quinto. Dentro del mismo término, cada grupo de lotes tomará la denominacion que designe don Miguel Suárez Arana, practicando con el agente o delegado del gobierno, la numeracion mensura y delimitacion de los lotes, debiendo levantarse el correspondiente plano en doble ejemplar, para que uno se deposite en el archivo del ministerio de industria y otro sea entregado al adjudicatario, que le servirá de título primordial junto con la diligencia de posesion real.
Sexto. El gobierno de la república reconoce a favor de don Miguel Suárez Arana una indeminizacion pecuniaria de DOSCIENTOS MIL BOLIVIANOS, pagaderos con la mitad del rendimiento líquido de los ingresos aduaneros de importacion y exportacion de mercaderías por los puertos "Pacheco", "La Gaiba", "Suárez" y otros que se establecieren en la márjen occidental del rio Paraguay.
Séptimo. El presente contrato surtirá sus efectos legales desde la presente resolucion legislativa, y en caso de que el señor Miguel Suárez Arana no se conformase, se tendrá por no hecho y se dará cumplida ejecucion a la suprema resolucion de veinte y ocho de mayo del presente año.


Comuníquese al poder ejecutivo.
Sala de sesiones del congreso nacional.- Sucre, a 7 de diciembre de 1888. J. M. DEL CARPIO.- Arístides Moreno.- -Severo F. Alonso - S. Secretario.- Manuel Othon Jofré (hijo) -D. Secretario.- Adolfo Siles--D. Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Palacio de gobierno en Sucre, a diez de diciembre de mil ocho cientos ochenta y ocho.
ANICETO ARCE.
El ministro de hacienda e industria--H. Gutiérrez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de diciembre de 1888
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpresa Suárez Arana.-- Se aprueba la transaccion celebrada entre el supremo gobierno y don Miguel Suárez Arana.
KeywordsLey, diciembre/1888
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorANICETO ARCE. El ministro de hacienda e industria--H. Gutiérrez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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