Artículo 1°.- Créase en la provincia de Nor-Chíchas, departamento de Potosí, una 2.ª seccion, judicial y municipal, compuesta de los cantones de Vitiche, Calcha y Toropalca.

Artículo 2°.- El pueblo de Vitiche, será la capital de esta seccion donde funcionarán la junta municipal, el juez instructor, agente fiscal y notario, constituidos conforme a las leyes.


Comuníquese al poder ejecutivo.
Sala de sesiones del congreso nacional.- Sucre, a 6 de diciembre de 1888.
J. M. DEL CARPIÓ.- Manuel José Fernández.- Severo F. Alomo--S. Secretario.- Manuel Othon Jofré (hijo) --D. Secretario.--Adolfo Siles--D. Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Palacio de gobierno en Sucre, a siete de diciembre de mil ochocientos ochenta y ocho.
ANICETO ARCE.
El ministro de gobierno--T. Ichaso.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de diciembre de 1888
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase en la provincia de Nor-Chíchas, departamento de Potosí, la 2.ª seccion municipal, compuesta de los cantones de Vitiche, Calcha y Toropalca.
KeywordsLey, diciembre/1888
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. M. DEL CARPIÓ.- Manuel José Fernández.- Severo F. Alomo--S. Secretario.- Manuel Othon Jofré (hijo) --D. Secretario.--Adolfo Siles--D. Secretario. ANICETO ARCE. El ministro de gobierno--T. Ichaso.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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