Artículo 1°.- Se autoriza la creacion de un banco de emision, depósitos, préstamos y descuentos constituido por una sociedad anónima que promoverá el peticionario don Demetrio Soruco.

Artículo 2°.- Dicho banco jirará bajo la denominacion de "Banco Oriental de Bolivia".

Artículo 3°.- El "Banco Oriental de Bolivia" podrá emitir billetes pagaderos al portador a la vista, en moneda sellada en la proporcion de ciento cincuenta por ciento, sobre el capital pagado. Los billetes serán do los tipos de uno, cinco, diez, veinte, cincuenta y cien bolivianos.

Artículo 4°.- Se fija el capital del "Banco Oriental de Bolivia" en la cantidad de quinientos mil bolivianos, que se constituirá en moneda metálica, o barras de plata u oro, lo cual será debidamente comprobado por el gobierno. Dicho capital no podrá ser aumentado sin prévia autorizacion legislativa.

Artículo 5°.- El ejecutivo ejercerá vijilancia por medio de un delegado sobre la emision de billetes y movimiento económico de las oficinas del "Banco Oriental de Bolivia".

Artículo 6°.- El "Banco Oriental de Bolivia" tendrá su domicilio legal en la ciudad de Santa Cruz, con facultad de establecer sucursales en otros puntos de la república.

Artículo 7°.- El "Banco Oriental de Bolivia" queda sujeto a los impuestos y leyes que rijen al "Banco Nacional de Bolivia" en lo que tenga de externo en su organizacion y no signifique privilejio, en tanto que se dicte la lei orgánica de bancos, a la cual se someterá cuando ella sea promulgada.

Artículo 8°.- El "Banco Oriental de Bolivia" principiará a funcionar dentro del término de veinticuatro meses: pasado él, quedará cancelada esta autorizacion, si no estuviese establecido.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones.- Sucre, diciembre 4 de 1888.
J. M. DEL CARPIO.- A. Moreno.- Severo F. Alonso--S. Secretario.- Manuel Othon Jofré (hijo)--D. Secretario.- Adolfo Siles--D. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Palacio de gobierno.- Sucre, a siete de diciembre de mil ochocientos ochenta y ocho años. ANICETO ARCE.- H. Gutiérrez

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de diciembre de 1888
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioBanco Oriental de Bolivia.-- Se autoriza para establecerlo a don Demetrio Soruco.
KeywordsLey, diciembre/1888
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. M. DEL CARPIO.- A. Moreno.- Severo F. Alonso--S. Secretario.- Manuel Othon Jofré (hijo)--D. Secretario.- Adolfo Siles--D. Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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