Artículo 1°.- Se autoriza al poder ejecutivo para contratar en el exterior un empréstito hasta la suma de dos millones de libras esterlinas, fijando las condiciones de tipo e interés, e hipotecando todas las rentas del estado y en especial los rendimientos aduaneros.
Artículo 2°.- Los fondos provenientes de aquel empréstito, se destinarán:--1° A la conversion de la deuda externa reconocida por el estado, conforme al pacto de trégua firmado con la república de Chile en 4 de abril da 1884:--2° A los demás créditos igualmente externos que la nacion reconozca: --3° A la cancelacion de los créditos vigentes en los bancos Nacional y Potosí: y 4° Al servicio de la deuda interna calificada y que sea reconocida por una lei.
Artículo 3°.- El saldo sobrante del empréstito, se invertirá en obras públicas y vialidad, según la lei que el congreso acuerde.
Artículo 4°.- Se deroga la autorizacion legislativa de 4 de noviembre de 1884.
Norma | Bolivia: Ley de 5 de diciembre de 1888 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Empréstito.-- Se autoriza al Poder Ejecutivo para contratar un empréstito de dos millones de libras esterlinas: destino que debe darse a este empréstito. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1888 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. M. DEL CARPIO.- A. Moreno.- Severo F. Alonso--S. Secretario.- Manuel Othon Jofré (hijo)--D. Secretario.- Adolfo Siles--D. Secretario. ANICETO ARCE. El ministro de hacienda e industria.-- H. Gutiérrez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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