Artículo Único.- Se prorrogan las sesiones de la actual legislatura hasta el dia nueve del entrante, en el que tendrá lugar su clausura con las solemnidades de costumbre.
Norma | Bolivia: Ley de 30 de noviembre de 1888 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Congreso nacional.- Se prorrogan sus sesiones hasta el 9 de diciembre. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1888 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. M. DEL CARPIO.- Manuel José Fernandez.- Severo F. Alonso-- Senador Secretario.- Adolfo Siles-- Diputado Secretado.- Manuel Othon Jofré (hijo)--Diputado Secretario. ANICETO ARCE. El ministro de gobierno -- T. Ichaso. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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