Artículo Único.- Se prorrogan las sesiones de la actual legislatura hasta el dia nueve del entrante, en el que tendrá lugar su clausura con las solemnidades de costumbre.


Comuníquese al poder ejecutivo.
Sala de sesiones del congreso nacional.--Sucre, a 29 de noviembre de 1888.
J. M. DEL CARPIO.- Manuel José Fernandez.- Severo F. Alonso-- Senador Secretario.- Adolfo Siles-- Diputado Secretado.- Manuel Othon Jofré (hijo)--Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Casa de gobierno, en Sucre, a treinta de noviembre de mil ochocientos ochenta y ocho años.
ANICETO ARCE.
El ministro de gobierno --
T. Ichaso.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de noviembre de 1888
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCongreso nacional.- Se prorrogan sus sesiones hasta el 9 de diciembre.
KeywordsLey, noviembre/1888
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. M. DEL CARPIO.- Manuel José Fernandez.- Severo F. Alonso-- Senador Secretario.- Adolfo Siles-- Diputado Secretado.- Manuel Othon Jofré (hijo)--Diputado Secretario. ANICETO ARCE. El ministro de gobierno -- T. Ichaso.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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