Artículo Único.- El gobierno podrá prorrogar hasta por un año el término señalado a los comisionados del catastro, segun las condiciones en que se encuentren sus operaciones.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones.- Sucre, noviembre 28 de 1888.
J. M. DEL CARPIO.- Manuel Othon Jofré (hijo)-- D. Secretario.- Adolfo Siles--D. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
ANICETO ARCE.
El ministro de hacienda e industria--H. Gutiérrez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 29 de noviembre de 1888
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCatastro.- El gobierno podrá prorrogar el término para sus operaciones hasta por un año.
KeywordsLey, noviembre/1888
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. M. DEL CARPIO.- Manuel Othon Jofré (hijo)-- D. Secretario.- Adolfo Siles--D. Secretario. ANICETO ARCE. El ministro de hacienda e industria--H. Gutiérrez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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