Artículo Único.- Se acepta la propuesta de la compañía Huanchaca de Bolivia, para la construccion de un ferrocarril que partiendo de Ascotán, pase por el asiento minero de Huanchaca y termine en la ciudad de Oruro, bajo las bases y condiciones siguientes:
1.ª--La compañía Huanchaca de Bolivia, se compromete a construir por su cuenta y a sus espensas, un camino de hierro desde Ascotán hasta la ciudad de Oruro pasando por el establecimiento de Huanchaca.
2.ª--El supremo gobierno de Bolivia otorga a la compañía Huanchaca de Bolivia, o a quien sus derechos represente, la autorizacion, necesaria para llevar a cabo dicha obra.
3.ª--La compañía Huanchaca de Bolivia, podrá establecer ramales de la línea férrea a cualquier centro de la república con su respectivo telégrafo especial, bajo las condiciones generales de la presente propuesta; siendo dicha compañía preferida en caso de concurrencia de otras solicitudes.
4.ª--La entrega del ferrocarril en Huanchaca al servicio público, se hará dentro del término fatal de treinta meses desde la aprobacion del contrato por la presente legislatura, y en Oruro, en el plazo de seis años, computados desde el dia en que la línea hubiese llegado a dicho establecimiento.
5.ª--La falta de cumplimiento de la cláusula que antecede dará lugar a una multa de CIEN MIL BOLIVIANOS, que la compañía Huanchaca de Bolivia pagará al gobierno de la nacion.
6.ª--La tarifa de los precios de transporte, será fijada anualmente, de comun acuerdo entre el gobierno y la empresa del ferrocarril; debiendo el flete de bajada ser siempre la mitad del de subida.- El MÍNIMUM del flete de subida por cada quintal métrico, será de un centavo por kilómetro; y el MÁXIMUM de igual flete de subida, será de dos centavos por kilómetro, por cada quintal métrico.
7.ª--El uso de la línea telegráfica será público cuando las otras líneas sufran interrupcion; y en este caso y cuantas veces lo quiera el gobierno, tendrá la línea a su disposicion por la mitad de los precios de la tarifa.
8.ª--El trasporte de las balijas de correspondencia postal, será gratuito en toda la estension de la línea del ferrocarril.
9.ª--Las tropas y bagajes, así como los empleados públicos bolivianos que viajen en comision del servicio, serán trasportados por la mitad del precio de tarifa.
10.ª--El gobierno cede a la compañía Huanchaca de Bolivia, en propiedad, los terrenos precisos para la construccion de almacenes, estaciones y depósitos de agua con arreglo a mensura oficial y el terreno de la corrida de la línea férrea, en toda su estension, permitiéndole la expropiacion de las propiedades particulares que cruce el ferrocarril, con estricta sujecion a las prescripciones generales de la lei, y a costa de la compañía.
11.ª--El gobierno prestará a la empresa constructora, todo el apoyo de su autoridad para hacer respetar sus propiedades.
12.ª--El personal empleado en servicio del ferrocarril, estará exento del servicio militar.
13.ª --Serán libres de derechos aduaneros todos los materiales indispensables y estrictamente necesarios para la construccion, equipo, y conservacion de la línea, tales como máquinas, carros, rieles, durmientes, maderas de construccion, fierro, acero, herramientas, carbon, cal, cimiento, ladrillos, pólvora, dinamita, sacos, telas, clavos, pinturas, alambres, brea, vidrios, máquinas de destilacion, calentadores, pizarras, caladeros, fondos, planchas de fierro y de cobre.- Debiendo el gobierno intervenir con sujecion a las leyes.
14.ª-- Como empresa industrial la del ferrocarril de Ascotán, Huanchaca y Oruro, queda exenta por el término de veinticinco años, que empezará a contarse desde el dia en que la línea entre en Huanchaca, de todo impuesto fiscal o municipal, tales, como los que recaen sobre las sociedades anónimas, sobre la renta de las empresas industriales, patentes municipales y otros de idéntica naturaleza, sin que esto importe liberacion de los derechos aduaneros de las pastas y minerales argentíferos, moneda sellada, cobre, estaño y otros impuestos del mismo género.
15.ª--Las nuevas industrias y poblaciones, que, a la sombra del ferrocarril se desarrollen, estarán sujetas a los impuestos establecidos por nuestras leyes comunes.
16.ª--La compañía Huanchaca de Bolivia, podrá trasferir sus derechos y acciones, sin alterar las bases esenciales de esta propuesta, dando aviso y con expresa aceptacion del gobierno de Bolivia.
17.ª--En caso de venta espontánea del ferrocarril, será preferido el gobierno boliviano, en igualdad de condiciones.
18.ª--La aprobacion definitiva del trazo del ferrocarril, se encarga al gobierno de Bolivia, haciendo constar de antemano, que es mas conveniente a los intereses de la república el trazado por "Amachuma" y "Allita". Además se autoriza al gobierno para que en el caso de que insistiendo la empresa de Huanchaca, en construir el ferrocarril por el trazo de (Uyuni), pacte el establecimiento de un rama de la posta de "Uyuni" a "Allita", bajo las condiciones generales de la propuesta. Se autoriza al supremo gobierno, para exijir el trazo de la linea del ferrocarril a Oruro y presentarlo al congreso próximo para su aprobacion.


Comuníquese al poder ejecutivo para los efectos constitucionales.
Sala de sesiones.- Sucre, noviembre 29 de 1888.
J. M. DEL CARPIO.- Manuel José Fernández.- Severo F. Alonso--S. Secretario.- Adolfo Siles-- Diputado Secretario.- Manuel Othon Jofré (hijo)--Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Sucre, noviembre 29 de 1888.
ANICETO ARCE.
El ministro de hacienda e industria--H. Gutiérrez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 29 de noviembre de 1888
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFerrocarriles.-- Se acepta la propuesta de la compañía Huanchaca de Bolivia para la construccion de un ferrocarril de Ascotán a Oruro pasando por Huanchaca.
KeywordsLey, noviembre/1888
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. M. DEL CARPIO.- Manuel José Fernández.- Severo F. Alonso--S. Secretario.- Adolfo Siles-- Diputado Secretario.- Manuel Othon Jofré (hijo)--Diputado Secretario. ANICETO ARCE. El ministro de hacienda e industria--H. Gutiérrez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.