Artículo 1°.- se crea una escuela militar que se establecerá en la capital da la república, o en el punto donde creyera conveniente el poder ejecutivo.

Artículo 2°.- Se consignará en el presupuesto general, la partida respectiva, para la adquisicion del edificio, o del terreno preciso y construccion de aquél, así como para todos los gastos necesarios a la completa implantacion y sostenimiento de la escuela militar,

Artículo 3°.- El ejecutivo dictará los reglamentos del caso, a efecto de que la escuela se rija por ellos. Comuníquese al poder ejecutivo.- Sucre, noviembre 23 de 1888.


J. M. DEL CARPIO.- Mrnuel José Fernandez.- Severo F. Alonso-- Secretario.- Manuel Othon Jofré (hijo) - Diputado Secretario.- Adolfo Siles--Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo, para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Dado en Sucre, a los 27 dias del mes de noviembre de mil ochocientos ochenta y ocho.
ANICETO ARCE. El ministro de la guerra--
Julian M. López.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de noviembre de 1888
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEscuela militar.-- Su establecimiento.
KeywordsLey, noviembre/1888
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. M. DEL CARPIO.- Mrnuel José Fernandez.- Severo F. Alonso-- Secretario.- Manuel Othon Jofré (hijo) - Diputado Secretario.- Adolfo Siles--Diputado Secretario. ANICETO ARCE. El ministro de la guerra-- Julian M. López.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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