Artículo 1°.- se crea una escuela militar que se establecerá en la capital da la república, o en el punto donde creyera conveniente el poder ejecutivo.
Artículo 2°.- Se consignará en el presupuesto general, la partida respectiva, para la adquisicion del edificio, o del terreno preciso y construccion de aquél, así como para todos los gastos necesarios a la completa implantacion y sostenimiento de la escuela militar,
Artículo 3°.- El ejecutivo dictará los reglamentos del caso, a efecto de que la escuela se rija por ellos. Comuníquese al poder ejecutivo.- Sucre, noviembre 23 de 1888.
Norma | Bolivia: Ley de 27 de noviembre de 1888 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Escuela militar.-- Su establecimiento. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1888 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. M. DEL CARPIO.- Mrnuel José Fernandez.- Severo F. Alonso-- Secretario.- Manuel Othon Jofré (hijo) - Diputado Secretario.- Adolfo Siles--Diputado Secretario. ANICETO ARCE. El ministro de la guerra-- Julian M. López. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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