Artículo 1°.- Se autoriza al poder ejecutivo para el establecimiento de postas entre las ciudades de Sucre, Santa Cruz y Cochabamba.

Artículo 2°.- Se autoriza para mandar rectificar y ensanchar la nueva ruta postal desde el punto que parte del Valle de Pantoja, y conduce por la ribera del Rio Pereta y los Valles intermedios por Pulquina abajo hasta el del Mataral en la provincia del Valle-Grande.

Artículo 3°.- Se autoriza, igualmente, para el establecimiento de postas entre las ciudades de Sucre y Tarija.

Artículo 4°.- Esta erogacion se imputará al § y capítulo respectivos del presupuesto nacional. Sucre, noviembre 19 de 1888. J. M. DEL CARPIO.- Manuel José Fernández--Severo F. Alonso--S. Secretario.- Manuel Othon Jofré (hijo) --D. Secretario.--Adolfo Siles--D. Secretario,


Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república. Casa de gobierno, en la capital Sucre, a los 21 dias del mes de noviembre de mil ochocientos ochenta y ocho.
ANICETO ARCE. El ministro de gobierno--T. Ichaso.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 21 de noviembre de 1888
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablecimiento de postas entre las ciudades de Sucre, Santa Cruz y Cochabamba.
KeywordsLey, noviembre/1888
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorANICETO ARCE. El ministro de gobierno--T. Ichaso.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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