Artículo 1°.- Se autoriza al poder ejecutivo para el establecimiento de postas entre las ciudades de Sucre, Santa Cruz y Cochabamba.
Artículo 2°.- Se autoriza para mandar rectificar y ensanchar la nueva ruta postal desde el punto que parte del Valle de Pantoja, y conduce por la ribera del Rio Pereta y los Valles intermedios por Pulquina abajo hasta el del Mataral en la provincia del Valle-Grande.
Artículo 3°.- Se autoriza, igualmente, para el establecimiento de postas entre las ciudades de Sucre y Tarija.
Artículo 4°.- Esta erogacion se imputará al § y capítulo respectivos del presupuesto nacional. Sucre, noviembre 19 de 1888. J. M. DEL CARPIO.- Manuel José Fernández--Severo F. Alonso--S. Secretario.- Manuel Othon Jofré (hijo) --D. Secretario.--Adolfo Siles--D. Secretario,
Norma | Bolivia: Ley de 21 de noviembre de 1888 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establecimiento de postas entre las ciudades de Sucre, Santa Cruz y Cochabamba. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1888 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ANICETO ARCE. El ministro de gobierno--T. Ichaso. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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