Artículo 1°.- Los concejos y juntas municipales al votar sus ordenanzas, no podrán gravar ningun artículo de tránsito sea que este proceda del exterior o se conduzca de un departamento a otro.

Artículo 2°.- No quedan comprendidos en el artículo anterior, los derechos de pontazgo y de peaje, que podrán las municipalidades cobrar en sus respectivas circunscripciones, con arreglo las ordenanzas que estuviesen en vigencia.

Artículo 3°.- o Las ordenanzas que los concejos departamentales, o juntas, voten en uso de la facultad que les confieren los artículos 14, atribución 2.a de la constitución y 8.o capítulo 2° de la lei orgánica de municipalidades, y fueren aprobadas conforme a esas diposiciones, no volverán a remitirse al senado sinó cuando se modifiquen o se dicten otras nuevas.

Artículo 4°.- En el caso del artículo anterior, la ordenanza cuya aprobacion se solicite, será remitida al senado, con el expediente que manifieste: 1° el proyecto--2° su tramitación--3° cópias legalizadas del acta do discusion y consiguiente resolución que se pronuncie.


Comuníquese al poder ejecutivo.- Sala de sesiones del congreso nacional, Sucre, noviembre 19 de 1888. J. M. DEL CARPIO.- Manuel Jote Fernández.- Severo F. Alonso--S. Secretario.- Manuel Othon Fofré (hijo)-- D. Secretario. Adolfo Diles--D. Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Palacio de gobierno, en la capital Sucre, a los veintiun dias del mes de noviembre de mil ochocientos ochenta y ocho años.
ANICETO ARCE. El ministro de gobierno - T. Ichaso.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 21 de noviembre de 1888
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe declara la necesidad de la reforma del artículo 119 y de la atribucion 18.ª del 89 de la constitucion política del estado
KeywordsLey, noviembre/1888
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorANICETO ARCE. El ministro de gobierno - T. Ichaso.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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