Artículo Único.- Las reformas constitucionales sancionadas en esta legislatura se incorporarán en la constitucion política del estado en la forma siguiente: Atribucion 18 del artículo 89.-- Nombrar vocales del tribunal de cuentas que durarán seis años en sus funciones, de las ternas presentadas por el senado, los que no podrán ser destituidos sino en virtud de sentencia pronunciada por la córte suprema, siendo permitida su reelección. Artículo 119° Los majistrados de la córte suprema, durarán en el ejercicio de sus funciones por diez años; los de las cortes de distrito durarán por seis años; y los jueces de partido y jueces instructores, por cuatro años; siendo permitida la reeleccion. Estos periodos no son personales. Durante estos periodos, ningún majistrado y juez podrá ser destituido sinó por sentencia ejecutoriada, ni suspenso a no ser en los casos determinados por las leyes. Tampoco podrá ser trasladado no siendo con su espreso consentimiento. Comuníquese al poder ejecutivo para los finos de lei.


Sala de sesiones, en Sucre, capital de la república, a 19 de noviembre de 1888. J. M. DEL CARPIO.- Manuel José Fernández.- Severo F. Alonso--S. Secretario.- Mauuel Othon Jofré (hijo)-- D. Secretario.- Adolfo Siles--Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república. Palacio de gobierno, Sucre, noviembre 20 de 1888
ANICETO ARCE. El ministro de justicia o instruccion pública--Enrique Borda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de noviembre de 1888
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReformas constitucionales
KeywordsLey, noviembre/1888
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorANICETO ARCE. El ministro de justicia o instruccion pública--Enrique Borda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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