Artículo 1°.- Se declara la necesidad de la reforma del artículo 119 y de la atribucion 18.ª del 89 de la constitucion política del estado.
Artículo 2°.- Los majistrados de la corte suprema durarán en el ejercicio de sus funciones por diez años. Los de las cortes de distrito y los vocales del tribunal nacional de cuentas por seis años. Los jueces de partido y jueces instructores, por cuatro años; siendo permitida la reeleccion. Estos periodos no son personales.
Artículo 3°.- El período constitucional de los de la corte suprema, cortes de distrito de la república, así como de los jueces en tolos los grados del poder judicial y de los vocales del tribunal nacional de cuentas, se computará desde la promulgacion de esta lei, debiendo las autoridades designadas por la lei constitucional, proceder a la nueva eleccion, con las formalidades y condiciones que ella misma establece.
Norma | Bolivia: Ley de 20 de noviembre de 1888 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Constitucion política.-- Se declara necesaria la reforma del artículo 119 y de la atribucion 18.ª del art, 89 relativo a la inamovilidad de los magistrados y jueces; período que se les señala. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1888 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. M. DEL CARPIO.--Manuel José Fernández.- Severo F. Alonso--S. Secretario.- Manuel Othon Jofré (hijo)--Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república. Palacio de gobierno, Sucre, noviembre 20 de 1888. ANICETO ARCE. El ministerio de justicia e instruccion pública--Enrique Borda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerlas e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.