Artículo 1°.- Se declara la necesidad de la reforma del artículo 119 y de la atribucion 18.ª del 89 de la constitucion política del estado.

Artículo 2°.- Los majistrados de la corte suprema durarán en el ejercicio de sus funciones por diez años. Los de las cortes de distrito y los vocales del tribunal nacional de cuentas por seis años. Los jueces de partido y jueces instructores, por cuatro años; siendo permitida la reeleccion. Estos periodos no son personales.

Artículo 3°.- El período constitucional de los de la corte suprema, cortes de distrito de la república, así como de los jueces en tolos los grados del poder judicial y de los vocales del tribunal nacional de cuentas, se computará desde la promulgacion de esta lei, debiendo las autoridades designadas por la lei constitucional, proceder a la nueva eleccion, con las formalidades y condiciones que ella misma establece.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones, en Sucre, capital de la República, a 19 de noviembre de 1888.
J. M. DEL CARPIO.--Manuel José Fernández.- Severo F. Alonso--S. Secretario.- Manuel Othon Jofré (hijo)--Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república. Palacio de gobierno, Sucre, noviembre 20 de 1888.
ANICETO ARCE. El ministerio de justicia e instruccion pública--Enrique Borda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de noviembre de 1888
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConstitucion política.-- Se declara necesaria la reforma del artículo 119 y de la atribucion 18.ª del art, 89 relativo a la inamovilidad de los magistrados y jueces; período que se les señala.
KeywordsLey, noviembre/1888
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. M. DEL CARPIO.--Manuel José Fernández.- Severo F. Alonso--S. Secretario.- Manuel Othon Jofré (hijo)--Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república. Palacio de gobierno, Sucre, noviembre 20 de 1888. ANICETO ARCE. El ministerio de justicia e instruccion pública--Enrique Borda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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