Artículo Único.- Quedan vigentes las leyes, decretos y reglamentos de imprenta, con las modificaciones siguientes:
El artículo 8° del decreto reglamentario de 26 de octubre de 1863, se sustituirá con el siguiente:

Artículo 8º Los funcionarios públicos que sean injuriados o calumniados por la prensa, tendrán el derecho potestativo de querellarse ante el jurado o ante los tribunales ordinarios. En la misma forma, podrán los fiscales, ya en virtud de denuncia o simplemente de oficio, instaurar la accion pública o penal en todos los delitos públicos. El ministro de justicia mandará compaginar la lei de imprenta imprimiendo todos los artículos modificados o derogados, y revisado ese trabajo por el fiscal general, se publicará por la prensa.


Comuníquese al poder ejecutivo.
Sucre, noviembre 16 de 1888.
J. M. DEL CARPIÓ.- Manuel José Fernández.- Severo F. Alonso--S. Secretario.- Manuel Othon Jofré (hijo)--D. Secretario.--Adolfo Siles--D. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Casa de gobierno, en Sucre, a los diez y siete dias del mes de noviembre de mil ochocientos ochenta y ocho.
ANICETO ARCE.- El ministro de gobierno--T. Ichaso.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 17 de noviembre de 1888
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioQuedan vigentes las leyes, decretos y reglamentos de imprenta
KeywordsLey, noviembre/1888
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. M. DEL CARPIÓ.- Manuel José Fernández.- Severo F. Alonso--S. Secretario.- Manuel Othon Jofré (hijo)--D. Secretario.--Adolfo Siles--D. Secretario. ANICETO ARCE.- El ministro de gobierno--T. Ichaso.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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