Artículo Único.- Se autoriza al "Banco Potosí" para que aumente su capital hasta la suma de "un millon de bolivianos" sujetándose en cuanto a la garantía y efectividad del capital pagado y en todo lo demás, a la lei de 24 de octubre de 1884.
Norma | Bolivia: Ley de 16 de noviembre de 1888 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Banco Potosí.-- Se autoriza el aumento de su capital hasta un millon de bolivianos. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1888 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. M. DEL CARPIO.- Manuel J. Fernández.- Severo F. Alonso --S. Secretario.- Manuel Othon Jofré (hijo)--Diputado Secretario.- Adolfo Siles--Diputado Secretario. ANICETO ARCE. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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