Artículo Único.- El artículo 129 de la constitucion política del estado, que declara a la fuerza armada sujeta a los reglamentos y ordenanzas militares, en todo lo relativo al servicio, no deroga el fuero militar establecido por las leyes secundarias que rijen la materia, en cuanto a delitos comunes, salvo lo dispuesto en el artículo 25 de la misma constitucion.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones.- Sucre, noviembre 8 de 1888,
J. M. DEL CARPIO.- Manuel José Fernández.- Severo F. Alonso--S. Secretario.--Manuel Othon Jofré (hijo)--D. Secretario.- Adolfo Siles--D. Secretario.
Por tanto, - la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Casa de gobierno en la capital Sucre, a diez de noviembre de mil ochocientos ochenta y ocho años.
ANICETO ARCE.--El ministro de gobierno-- T. Ichaso.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de noviembre de 1888
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioVigencia del fuero militar
KeywordsLey, noviembre/1888
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. M. DEL CARPIO.- Manuel José Fernández.- Severo F. Alonso--S. Secretario.--Manuel Othon Jofré (hijo)--D. Secretario.- Adolfo Siles--D. Secretario. ANICETO ARCE.--El ministro de gobierno-- T. Ichaso.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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