Artículo 1°.- Se crea en esta capital y en la ciudad de Potosí, oficinas especiales para la verificacion de las mercaderías que, aforadas en la aduana del Rosario, se internan para el comercio de estas localidades.
Artículo 2°.- La confrontacion y liquidacion de la póliza con las mercaderías importadas, se practicará con estricta sujeción a las leyes y disposiciones vijentes.
Artículo 3°.- Las mercaderías destinadas a las provincias del Sur y Nor-Chichas, Sur y Nor-Lipez, la de Porco y la de Cinti, se confrontarán en la oficina de Tupiza, asi como las que se destinen a Oruro, La Paz, Cochabamba y demás pueblos del Norte.
Artículo 4°.- Se vota el impuesto de cinco por ciento sobre el monto de las liquidaciones de las mercaderías destinadas a los departamentos de Chuquisaca y Potosí.
Artículo 5°.- El número de funcionarios creados por esta lei y sus dotaciones, se consignarán en el presupuesto vijente
Norma | Bolivia: Ley de 25 de noviembre de 1887 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aduanas.- Se crean oficinas para la verificación de mercaderías en Sucre y Potosí: impuesto sobre el monto de las liquidaciones. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1887 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. BAPTISTA. JENARO SANJINES. Horacio Rios, senador secretario. R. Arano Peredo, diputado secretario. Eloi Cabezas, diputado secretario. G. PACHECO. El ministro de hacienda e industria. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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