Artículo Único.- El recargo establecido por el artículo 3° de la lei de 26 de noviembre de 1886, sobre importaciones por Moliendo, queda reducido al diez por ciento.


Comuníquese al poder ejecutivo.
Sala de sesiones en Sucre, a 17 de noviembre de 1887.
M. BAPTISTA.
JENARO SANJINÉS.
Horacio Rios, senador secretario.
R Arano Peredo, diputado secretario.
Eloi Cabezas, diputado secretario,
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Casa de gobierno, en Sucre, a los 25 dias de noviembre de mil ochocientos ochenta y siete.
G. PACHECO.
El ministro de hacienda e industria.
P. Garcia

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 25 de noviembre de 1887
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAduanas.-- El recargo de derechos sobre importaciones por Mollendo queda reducido al diez por ciento.
KeywordsLey, noviembre/1887
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. BAPTISTA. JENARO SANJINÉS. Horacio Rios, senador secretario. R Arano Peredo, diputado secretario. Eloi Cabezas, diputado secretario, G. PACHECO. El ministro de hacienda e industria. P. Garcia
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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