Artículo 1°.- Se concede privílejio esclusivo por el término de diez años al empresario Juan L. Thorndike para la navegacion a vapor en el rio Desaguadero y en el lago de Poopó;

Artículo 2°.- La empresa de navegación a vapor a, que se refiere el artículo precedente, queda exhonerada del pago de todo derecho fiscal y municipal durante el término del privilejio, igualmente que todos los artículos o materiales que introduzca para ser directamente empleados en, muelles, varaderos, estaciones, barracas, habitaciones para empleados en muelles, y todo objeto, u obras destinados a la navegacion.

Artículo 3°.- Concédese a la empresa el terreno necesario para sus muelles, varaderos, estaciones, bodegas, o habitaciones para sus empleados en los lugares que ella designe. Si los terrenos son del Estado, la concesión será gratuita; siendo de propiedad particular, se hará la expropiacion por causa de utilidad pública, según lei, debiendo pagar la empresa la justa indemnizacion.

Artículo 4°.- Las autoridades locales prestarán a la empresa, dentro da los términos de lei, todas las facilidades y auxilios inherentes al ejercicio de sus funciones, proporcionándoles por su justo precio los elementos y brazos que pudiera necesitar para sus trabajos.

Artículo 5°.- Quince días después de notificada esta concesion al empresario o su representante en La Paz, se dará principio a las obras necesarias para implantar definitivamente la navegación. Si es el término de un año no se lleva a cabo la navegacion propuesta por la empresa, ella se dará por cancelada, quedando sin efecto todas las concesiones y privilejios que esta lei acuerda.


Comuníquese al poder ejecutivo.
Sala de sesiones del congreso nacional en Sucre, a 16 de noviembre, de 1887.
M. BAPTISTA.
JENARO SANJINÉS.
Horacio Rios, senador secretario.
R. Arano Peredo, diputado secretario.
Eloi Cabezas, diputado secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Casa de gobierno en Sucre a los veintidós de noviembre de mil ochocientos ochenta y siete.
G. PACHECO.
El ministro de hacienda e industria.
P. García.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 22 de noviembre de 1887
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioNavegacion del Desaguadero, --Privilejio que se concede al señor Juan L. Thorndike para la navegacion a vapor en el rio Desaguadero y en el lago Poopó
KeywordsLey, noviembre/1887
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. BAPTISTA. JENARO SANJINÉS. Horacio Rios, senador secretario. R. Arano Peredo, diputado secretario. Eloi Cabezas, diputado secretario. G. PACHECO. El ministro de hacienda e industria. P. García.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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