Artículo Único.- Restablécese el servicio judicial de la provincia del Chaparé, en el departamento de Cochabamba, con las dotaciones que señala el presupuesto de 1886.


Comuníquese al poder ejecutivo.
Sala de sesiones en Sucre, a 12 de noviembre de 1887.
M. BAPTISTA.
JENARO SANJINÉS.
Horacio Ríos, senador secretario,
Casto Román Secretario.
R. Arano heredo, D. secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como leí de la república.
Palacio de gobierno en Sucre, noviembre 18 de 1887.
G. PACHECO.
El ministro de justicia, instruccion publica y culto--
J. Pol.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 18 de noviembre de 1887
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioChaparé.-- Se restablece el servicio judicial de esta provincia conforme al presupuesto de 1886.
KeywordsLey, noviembre/1887
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. BAPTISTA. JENARO SANJINÉS. Horacio Ríos, senador secretario, Casto Román Secretario. R. Arano heredo, D. secretario. G. PACHECO. El ministro de justicia, instruccion publica y culto-- J. Pol.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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