Artículo 1°.- Se reconoce con carácter legal al cuerpo directivo del "Instituto Boliviano" de la ciudad de La Paz, debiendo formar parte de él un miembro del concejo municipal y otro del consejo de instruccion.

Artículo 2°.- Este cuerpo será responsable de los fondos que administre, conforme a las leyes fiscales.

Artículo 3°.- En caso de supresion o fracaso del establecimiento, la municipalidad representará y ejercerá los derechos producidos por causa de las asignaciones de ella y del "Presupuesto departamental de La Paz" aplicando al ramo de instruccion primaria las cantidades recobradas.


Comuníquese al poder ejecutivo.
Sala de sesiones en Sucre, noviembre 15 de 1887.
M. BAPTISTA.
JENARO SANJINÉS.
Horacio Rios, senador secretario.
Casto Román, diputado secretario.
R. Arano Peredo, diputado secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Palacio de gobierno en Sucre, noviembre 17 de 1887.
G. PACHECO.
El ministro de justicia, instrucción pública y culto--
J. Pol.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 17 de noviembre de 1887
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioInstituto Boliviano --Se reconoce con carácter legal al cuerpo directivo: intervencion de la municipalidad.
KeywordsLey, noviembre/1887
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. BAPTISTA. JENARO SANJINÉS. Horacio Rios, senador secretario. Casto Román, diputado secretario. R. Arano Peredo, diputado secretario. G. PACHECO. El ministro de justicia, instrucción pública y culto-- J. Pol.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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