Artículo 1°.- El impuesto predial urbano, creado por lei de 15 de agosto de 1880, se declara municipal, quedando reducido al 2% sobre la renta líquida.
Artículo 2°.- Esta lei comenzará a rejir desde el 1° de enero de 1888.
Norma | Bolivia: Ley de 12 de noviembre de 1887 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuesto predial urbano.-- Queda reducido al dos por ciento sobre la renta líquida, | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1887 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. BAPTISTA. JENARO SANJINÉS. Horacio Ríos. R. Arano Peredo, D. secretario. Casto Roman, D. Secretario. G. PACHECO.- P. Garcia. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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