Artículo 1°.- Se autoriza al poder ejecutivo para organizar el servicio aduanero en la ajencia de Mollendo, Puerto Pérez o La Paz y demás puertos del Lago Titicaca, en conformidad a los pactos internacionales celebrados con la república del Perú, y las instrucciones complementarias de 16 de julio de 1885 al reglamento jeneral de aduanas.
Artículo 2°.- Los gastos que demandan los arreglos concernientes, se cubrirán con las partidas de abono que se obtengan, en el presupuesto del servicio aduanero de la república.
Norma | Bolivia: Ley de 11 de noviembre de 1887 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aduanas.-- -Autorizacion al ejecutivo para organizar el servicio aduanero en la ajencia de Mollendo, en Puerto | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1887 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. BAPTISTA. JENARO SANJINÉS Horacio Ríos. Casto Román, diputado secretario. R. Arano Peredo, diputado secretario, G. PACHECO. El ministro de hacienda e industria. P. García. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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