Artículo Único.- Destínase para palacio de justicia en la ciudad de La Paz, el edificio fiscal conocido con el nombre de "Las Cajas" y "Palacio Chico", con excepcion de la oficina actual de correos y del salon destinado a las sesiones del senado nacional; debiendo asignarse en el presupuesto departamental de 1888, la suma precisa para su reparacion y mejor compartimiento, conforme a las necesidades de los tribunales, juzgados y sus respectivas dependencias.


Comuníquese al poder ejecutivo para su ejecución y cumplimiento.
Sala de sesiones.- Sucre, a 15 de octubre de 1887.
M. BAPTISTA.
JENARO SANÍINÉS.
Horacio Ríos, senador secretario.
Casto Román, D. Secretario.
R. Arano Peredo, D. secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la República.
Palacio de gobierno.- Sucre, octubre 19 de 1887.
G. PACHECO.
El ministro de justicia, instruccion pública y culto--
J. Pol

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 19 de octubre de 1887
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPalacio de justicia en La Paz.-- Se destina para este objeto el edificio conocido con el nombre de "Las Cajas" y "Palacio chico"
KeywordsLey, octubre/1887
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. BAPTISTA. JENARO SANÍINÉS. Horacio Ríos, senador secretario. Casto Román, D. Secretario. R. Arano Peredo, D. secretario. G. PACHECO. El ministro de justicia, instruccion pública y culto-- J. Pol
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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