Artículo Único.- Apruébase el protocolo ajustado en 18 de septiembre de 1886, un la ciudad de Lima, entre el ministro plenipotenciario de Bolivia jeneral Eliodoro Camacho y el ministro de relaciones exteriores del Perú doctor Manuel María Rivas, que establece que los médicos y abogados de Bolivía en el Perú y los del Perú en Bolivia pueden ejercer libremente su profesion.


Comuníquese al poder ejecutivo.
Sala de sesiones del congreso nacional en Sucre, a 6 de octubre de 1887,
M. BAPTISTA.
T. ICHASO,
Horacio Ríos, Senador Secretario,
E. Mier, Diputado secretario.
E. Zuazo, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como leí de la república.
Casa de gobierno en la capital Sucre, a 7 de octubre de 1887.
G. PACHECO.- Juan C. Carrillo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de octubre de 1887
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProtocolo diplomático con el Perú.- Se aprueba el relativo al libre ejercicio de las profesiones de médico y abogado
KeywordsLey, octubre/1887
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. BAPTISTA. T. ICHASO, Horacio Ríos, Senador Secretario, E. Mier, Diputado secretario. E. Zuazo, Diputado Secretario. G. PACHECO.- Juan C. Carrillo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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