Artículo Único.- Devuélvase al poder ejecutivo la lei sancionada en 14 de noviembre de 1886, para su promulgación.


Sala de sesiones en Sucre, a 29 de septiembre de1887.
M. BAPTISTA.
T. ICHASO.
Horacio Ríos, senador secretario.
Eliodoro Mier, diputado secretario.
Ezequiel Zuazo, d i p u t a d o secretario.
Que tengo el honor de trascribir a usted para su conocimiento.
Saludo al señor presidente con respetuosa consideración, como su atento servidor.- Señor.
M. BAPTISTA.
Casa de gobierno.- Sucre, octubre 6 de 1887.
Por tanto: cúmplase la resolucion lejislativa que antecede y en su consecuencia promúlguese conforme a la Constitucion el decreto de 14 de noviembre de 1886, para que surta sus efectos.
G. PACHECO.- C. Arguédas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 6 de octubre de 1887
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioGuarda-parques-- Fianza que deben prestar.
KeywordsLey, octubre/1887
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. BAPTISTA. T. ICHASO. Horacio Ríos, senador secretario. Eliodoro Mier, diputado secretario. Ezequiel Zuazo, d i p u t a d o secretario. M. BAPTISTA. G. PACHECO.- C. Arguédas.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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