Artículo 1°.- Los "guarda-parques" para posesionarse de sus destinos, deberán préviamente dar una fianza real de dos a cuatro mil bolivianos, segun sea la importancia de los valores que se les confien. Esta fianza deberá ser calificada por el prefecto y comandante jeneral, en union con el fiscal de distrito o de partido, en defecto del 1°, sujetándose en dicha calificacion a las leyes comunes.

Artículo 2°.- Serán responsables mancomunada y solidariamente los prefectos y comandantes jenerales con Ios "guarda-parques", si a estos se les diese posesión sin el requisito exijido en el articulo anterior.

Artículo 3°.- Los parques o almacenes militares serán entregados bajo da prolijo inventario con especificación del sistema a que pertenecen las armas de fuego que en ellos se encuentren.

Artículo 4°.- No se hará entrega alguna de las especies guardadas en los almacenes militares, sin órden escrita del ministerio de la guerra y el cúmplase del prefecto y comandante jeneral, debiendo el guarda- parque, recabar recibos de las entregas que hiciere, los que serán remitidos en copia legalizada al ministerio de la guerra, cada fin de mes.

Artículo 5°.- Cada cuatro, meses harán los prefectos y comandantes generales, inspeccion de los parques, teniendo a la vista el inventario de todos los útiles, así como los recibos expresados en el articulo anterior.

Artículo 6°.- Los "guarda-parques" en actual ejercicio prestarán sus fianzas en el término de dos meses contados desde la publicacion de la presente lei.


Comuníquese al poder ejecutivo.
Sala de sesiones del congreso nacional en Sucre, a 14 de noviembre de 1886,
M. BAPTISTA.
FEDERICO ZUAZO.
Belisario Santiestéban, S. secretario.
Sántos M Justiniano. D. secretario.
Eduardo A. Delgadillo, D. secretario,
GREGORIO PACHECO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
Por cuanto: el soberano congreso ha dictado la siguiente resolución;
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Señor:-- El congreso nacional en sesion del mes pasado, tomando en consideracion las observaciones formuladas por el poder ejecutivo a la leí que exija fianzas para los "guarda-parques", ha aprobado la siguiente resolución:

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 6 de octubre de 1887
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioGuarda-parques-- Fianza que deben prestar.
KeywordsLey, octubre/1887
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. BAPTISTA. FEDERICO ZUAZO. Belisario Santiestéban, S. secretario. Sántos M Justiniano. D. secretario. Eduardo A. Delgadillo, D. secretario, GREGORIO PACHECO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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