Artículo Único.- Apruébase el acuerdo diplomático de 1° de agosto del corriente año celebrado entre el señor ministro de relaciones exteriores y el plenipotenciario del Perú doctor Manuel María del Valle, relativo a la traslación del ajente aduanero del Perú residente en el Puerto Pérez a la ciudad de La Paz.


Comuníquese al poder ejecutivo.
Sala de sesiones del congreso nacional en Sucre, a 29 de septiembre de 1887.
M. BAPTISTA.
T. ICHASO.
Horacio Ríos, S. secretario.
E. Mier, D. secretario.
E. Zuazo, D. secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Casa de gobierno en la capital Sucre, a los cuatro dias del mes da octubre de mil ochocientos ochenta y siete años.
G. PACHECO.--Juan C, Carrillo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de octubre de 1887
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAcuerdo diplomático con el Perú.-- Se aprueba el relativo a la traslación del ajente aduanero del Perú a La Paz.
KeywordsLey, octubre/1887
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. BAPTISTA. T. ICHASO. Horacio Ríos, S. secretario. E. Mier, D. secretario. E. Zuazo, D. secretario. G. PACHECO.--Juan C, Carrillo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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