Artículo 1°.- El ejecutivo procederá a emitir la moneda de nikel por su valor, ordenado previamente la colocacion de una contraseña que sirva para distinguirla de la moneda de plata de 10 y 20 cts.

Artículo 2°.- Queda subsistente la lei de 18 de agosto de 1880.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para su ejecucion y cumplimiento.
Sala de sesiones en Sucre, a 16 de noviembre de 1886.
M. BAPTISTA.
FEDERICO ZUAZO.
Belisario Santiestéban, Senador Secretario.
Santos M. Justiniano, Diputado secretario.
E. A. Delgadillo, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como lei del Estado
Sucre, noviembre 27 de 1886.
G. PACHECO.
El Ministro de Hacienda e Industria-
P. Garcia.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de noviembre de 1886
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMoneda de nikel.- Se emita a la circulación con una contraseña.
KeywordsLey, noviembre/1886
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. BAPTISTA. FEDERICO ZUAZO. Belisario Santiestéban, Senador Secretario. Santos M. Justiniano, Diputado secretario. E. A. Delgadillo, Diputado Secretario. G. PACHECO. P. Garcia.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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