Artículo 1°.- Las pequeñas poblaciones denominadas, Quetena, Yusque, Rosario, Pastogrande, Antofagasta del Desierto y Carachipampa; corresponden a la Provincia Sud Lipez, y quedan sujetas a las autoridades políticas, judiciales y administrativas de ella, de conformidad a la lei de 4 de diciembre de 1885
Artículo 2°.- El curato de Santa Isabel de Esmoraca, cuyo anexo es San Pablo, capital de la Provincia Sud Lipez, se trasladará a dicha capital quedando de anexo la Parroquia de Santa Isabel, para lo que el ejecutivo recabará el accesit de la autoridad eclesiástica respectiva, con las formalidades de estilo.
Artículo 3°.- Se establecerá escuelas de instrucción primaria de cuenta del Estado, asignándose al efecto las correspondientes partidas en el presupuesto, mientras las Municipalidades tengan fondos disponibles al efecto, en los pueblos siguientes: San Pablo, San Antonio y Santa Isabel de Sud-Lipéz.
Norma | Bolivia: Ley de 15 de noviembre de 1886 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Lípez.- Determinacion de cantones en las provincias de Nor y Sud Lipez: escuelas que deben establecerse. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1886 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. BAPTISTA JENARO SANJINÉS. Belisario Santiestéban, Senador Secretario E. A. Delgadillo, Diputado Secretario G. PACHECO.- J. M. del Carpio. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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