Artículo 1°.- Del rendimiento de la Aduana de Villa-bella, se asigna la suma de cinco mil bolivianos (Bs. 5,000, ) a la apertura de un camino por tierra, que poniendo de Loreto una el Departamento del Beni con el Departamento de Santa Cruz.

Artículo 2°.- La Municipalidad y la Prefectura del Departamento del Beni, proveerán a. las necesidades del camino, dictando las medidas mas convenientes e invirtiendo la suma votada, con cargo de cuenta al Supremo Gobierno.


Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de sesiones del Congreso Nacional en Sucre, a 9 de noviembre de 1886.
M. BAPTISTA.
JENARO SANJINÉS.
B. Santiestéban.
Santos M. Justiniano, Diputado Secretario.
E. A. Delgadillo, Diputado Secretario,
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la República.
Casa de Gobierno en la capita! Sucre, noviembre 10 de 1886.
G. PACHECO.- J. M. del Carpio.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de noviembre de 1886
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCamino entre el Beni y Santa Cruz --Suma que se vota para la construcción de ese camino.
KeywordsLey, noviembre/1886
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. BAPTISTA. JENARO SANJINÉS. B. Santiestéban. Santos M. Justiniano, Diputado Secretario. E. A. Delgadillo, Diputado Secretario, G. PACHECO.- J. M. del Carpio.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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