Artículo Único.- se crea en la Provincia de Valle Grande una 3ª Sección Judicial, compuesta de los cantones Comarapa, capital, Potrero y Chilón, debiendo tener para su servicio un Juez Instructor, Ajente Fiscal y Junta municipal.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento,
Sala de sesiones.- Sucre, a 28 de octubre de 1886.
M. BAPTISTA.
JENARO SANJINÉS.
Horacio Rios, Senador Secretario.
Sántos M. Justiniano, Diputado Secretario.
E. A. Delgadillo, Diputado Secretario.
Por tanto; la promulga para que se tenga y cumpla como lei de la República.
Casa de Gobierno de la capital Sucre, a 2 de noviembre de 1886.
G. PACHECO.- J. M. del Carpio.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 2 de noviembre de 1886
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioValle Grande.- Se crea una tercera sección judicial y municipal en esa provincia.
KeywordsLey, noviembre/1886
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. BAPTISTA. JENARO SANJINÉS. Horacio Rios, Senador Secretario. Sántos M. Justiniano, Diputado Secretario. E. A. Delgadillo, Diputado Secretario. G. PACHECO.- J. M. del Carpio.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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