Artículo 1°.- Autorízase al señor Juan Antonio Fernández, a establecer una sociedad anónima bajo la razon de Banco Hipotecario Garantizador de Valores, con el objeto de realizar préstamos, sobre hipotecas de bienes inmuebles, ya en dinero, ya en obligaciones al portador o letras hipotecarias que ganarán intereses y que serán amortizables por sorteos periódicos.

Artículo 2°.- Esta sociedad anónima podrá elevar su capital de responsabilidad hasta 10.000,000 de bolivianos.

Artículo 3°.- El Ejecutivo vigilará debidamente las operaciones del Banco Hipotecario Garantizador de Valores por medio de un Delegado especial, y dictará para su establecimiento la reglamentación necesaria, debiendo examinar y aprobar sus Estatutos.

Artículo 4°.- El domicilio del Banco Hipotecario Garantizador de Valores, será la capital Sucre, con facultad de establecer sucursales en los otros departamentos de la República.

Artículo 5°.- El Banco Hipotecario Garantizador de Valores, queda sujeto a las mismas bases y condiciones que rijen el actual Crédito Hipotecario de Bolivia, en lo que tengan de externo en su organización y no signifiquen privilegio exclusivo de concesion.

Artículo 6°.- La autorización conferida por la presente lei, no es extensiva hasta el punto de eximir al Banco Hipotecario Garantizador de Valores de sujetarse a la lei orgánica de Banco que debe dictarse.


Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.-
Sucre, octubre 28 de 1886.
M. BAPTISTA.
JENARO SANJINÉS.
Horacio Rios, Senador Secretario.
Santos M. Justiniano, Diputado Secretario.
E. A. Delgadillo, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la República.
G. PACHECO.
Sucre, octubre 28 de 1886.
El Ministro de Hacienda e Industria-
P. García.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de octubre de 1886
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioBanco Hipotecario Garantizador de Valores.- Se autoriza a don Juan Antonio Fernández para establecerlo en
KeywordsLey, octubre/1886
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSucre, octubre 28 de 1886. M. BAPTISTA. JENARO SANJINÉS. Horacio Rios, Senador Secretario. Santos M. Justiniano, Diputado Secretario. E. A. Delgadillo, Diputado Secretario. G. PACHECO. P. García.
ContribuidorDeveNet.net
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