Artículo 1°.- Se subdivide la 1.ª Seccion de la Provincia de Omasúyos en dos distintas secciones. La 1.ª se compondrá de los cantones Ancoráimes, Guata, Tiquina, Copacabana y Achacachi su capital. La otra que será la 3.ª seccion comprenderá los cantones Carabuco, Escoma y Huaicho su capital.

Artículo 2°.- La 3.ª seccion será servida por un Ajente Fiscal, un Juez Instructor y su respectiva Junta Municipal.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sucre, octubre 11 de 1886.
M. BAPTISTA.
JENARO SANJINÉS.
Horacio Rios, Senador Secretario.
Santos M. Justiniano, Diputado Secretario.
E. A. Delgadillo, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la República.
Casa de Gobierno de la capital Sucre, a catorce dias del mes de octubre de mil ochocientos ochenta y seis años.
G. PACHECO.- J. M. del Capio.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 14 de octubre de 1886
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioOmasuyos.- Se subdivide la 1.ª seccion de esta provincia en otras dos secciones.
KeywordsLey, octubre/1886
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. BAPTISTA. JENARO SANJINÉS. Horacio Rios, Senador Secretario. Santos M. Justiniano, Diputado Secretario. E. A. Delgadillo, Diputado Secretario. G. PACHECO.- J. M. del Capio.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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